El registro de “relaciones con terceros y colectivos singulares” que ha aprobado recientemente la Sociedad de Gestión de Activos de la Reestructuración Bancaria, Sareb, para disuadir a interlocutores institucionales, generalmente cargos públicos, que puedan intentar hacer valer su condición para intentar facilitar o agilizar gestiones, no será de acceso público. Su carácter será “interno y confidencial”.

El blindaje de este registro ha sido confirmado desde la propia Sareb a raíz de una pregunta formulada públicamente por un ciudadano a través de la web Tuderechoasaber.es, que permite a cualquier ciudadano pedir fácil y públicamente una solicitud de información. “El registro de relaciones singulares de Sareb no es público. Es interno y confidencial”. El demandante de información quería conocer además si contemplaba algún régimen sancionador frente a posibles incumplimientos futuros del mencionado código, pero esta pregunta se quedó sin respuesta.

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La adopción de este registro, adelantada por El Confidencial, se ha presentado como un procedimiento que acompañará a los “mecanismos de transparencia y responsabilidad hacia el ciudadano” que Sareb ya exhibe en su código de conducta. Sin embargo, su aplicación y revelaciones pasarán a engrosar la amplia lista de interrogantes que rodean a esta entidad de naturaleza jurídico-privada. Las certezas son pocas y esquivas a pesar de las preguntas de algunos grupos en el Congreso y de los ciudadanos a través de otros canales de acceso a la información pública.

Transparencia implica acceso a más y mejor información

Esta sociedad, Sareb –conocida popularmente como “el banco malo”-, surge en noviembre 2012 con el propósito de sanear el sistema financiero español. Su misión es lograr desinvertir una cartera (compuesta por aquellos activos de los que se han desprendido los bancos rescatados en 2012 con ayudas europeas) de entorno a 50.000 millones de euros en un plazo de 15 años. Así lograría pagar la deuda, avalada por el Estado, que emitió para adquirir ese conjunto de activos, un 20% inmuebles y un 80% activos financieros (créditos a promotores). Su naturaleza jurídica es privada, aunque el 45 % de sus fondos proceden de su único accionista de carácter público, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Su código de conducta establece que, para Sareb, “la transparencia es un mecanismo mediante el cual somete sus actuaciones ordinarias al juicio crítico de los diferentes actores de los mercados en que opera y del público en general”. Así, pese a que se ha diseñado “un procedimiento específico que permita poner de manifiesto y trasladar al conjunto de la sociedad la objetividad y rigor que siempre preside el proceso de adopción de decisiones”, y que –continúa- “pretende asegurar que resulten incuestionables la imparcialidad y rigor que garantizan los procedimientos internos de que Sareb se ha dotado”, con su carácter confidencial este registro no se traducirá en nueva información relevante para el ciudadano.** **

Una entidad blindada para evitar “consecuencias indeseadas”

La naturaleza única de Sareb y su desempeño desde finales de 2012 han sido objeto de un cruce de preguntas incisivas y respuestas evasivas en la Cámara Baja. En enero de 2013, el diputado de UPyD Álvaro Anchuelo preguntó por escrito al Gobierno por la ubicación de la sede de Sareb (en Paseo de la Castellana 89, según muestra ahora su web), sus metros cuadrados, si está alquilada o en propiedad y cuánto paga por ella. Por el mismo grupo, Rosa Díez registró una pregunta sobre una sucesión de dimisiones en la Sareb (primero las salidas de dos consejeros independientes por supuestas incompatibilidades; más tarde, las del director general y el director de activos financieros). El Gobierno denegó la respuesta en ambas ocasiones alegando el “deber de secreto”.

El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón –principal impulsor dentro del equipo de Sáenz de Santamaría del proyecto que resultó en la Ley de Transparencia- respondió en abril en sede parlamentaria al diputado del Grupo Mixto Joan Baldoví que “cualquier solicitud de información sobre la SAREB que se salga de los cauces previstos en la normativa no puede ser facilitada directamente por el Gobierno, ya que se estaría invadiendo la autonomía de actuación de una sociedad empresarial jurídico-privada”. “Además” –añadió- “una mayor difusión de información sobre la actuación de la SAREB, puede tener también consecuencias indeseadas desde el punto de vista económico para esta sociedad […] en detrimento de su actividad y de sus resultados económicos, todo lo cual puede tener implicaciones para el sector público y la economía en general”

En agosto, esta vez en respuesta a Cayo Lara, José Luis Ayllón reconocía que “a causa de la importante, aunque no mayoritaria, participación del sector público en el capital social (a través del FROB) y las repercusiones que su actividad puede tener en la estabilidad del sistema financiero nacional”, se articula para ella un régimen específico de control y de rendición de cuentas de esta sociedad ante los poderes públicos.

¿Cómo y ante quién rinde Sareb sus cuentas?

Este régimen de control empieza por el Banco de España, encargado supervisar posibles desviaciones, operaciones y los órganos de gobierno. De forma más directa, una Comisión de Seguimiento integrada por representantes del Banco de España, del Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Hacienda y AAPP y de la CNMV, se reúne cada tres meses para hacer seguimiento de la labor de Sareb. Esta sociedad tiene la obligación de presentar un informe semestral a las Cortes con “datos esenciales” de sus operaciones y cumplimiento de objetivos, que sí es de acceso público a través su web. Por el contrario, el informe anual independiente que realiza un experto designado por el Banco de España no es de acceso público, y sólo tiene acceso a él la Comisión de Seguimiento. Por último, se ha establecido la comparecencia trimestral del presidente de la Comisión Rectora del FROB, principal accionista de Sareb, ante el Congreso.

En su exposición en el Congreso de estos mecanismos de control, el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes zanjó la cuestión aseverando que “estas amplias obligaciones de información son suficientes para asegurar un efectivo control de la SAREB por parte de los poderes públicos y para cumplir con la transparencia ante la ciudadanía”.

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