El Ministerio de Defensa encubre los nombres de las personas que viajaron a bordo de los aviones oficiales junto a los ministros. Lo hace, además, tras desobedecer de manera premeditada las indicaciones del Consejo de Transparencia (CTBG), que le insta a entregar esta información. Después de una petición de información y una reclamación ante el CTBG, Defensa reinicia, a su propio arbitrio y contra procedimiento, la tramitación de una solicitud de acceso a la información para negar una información pública. Con esta vuelta de tuerca, el departamento dirigido en funciones por Pedro Morenés ignora al Consejo de Transparencia para esconder la identidad de los viajeros que acompañan en aeronaves de la Fuerza Aérea Española a los altos cargos del Gobierno.

Primera denegación de Defensa: prima la privacidad ante el interés público

El origen de la situación en la que Defensa ignora las indicaciones del CTBG radica en una petición de información presentada por Civio dirigida al Grupo 45 del Ejército del Aire. Esta unidad tiene encomendada la misión de transportar, previa solicitud por escrito, a las autoridades, tanto españolas como extranjeras de visita en España a las que el Gobierno decide brindarle esta forma de transporte. La petición de información pedía a esta unidad del Ejército del Aire un listado de todos los pasajeros de estos vuelos con altos cargos a bordo.

Solicitud de información registrada por Civio en Octubre de 2015.

La respuesta de Defensa a la solicitud de información planteada al Grupo 45 se limita a denegar la información en base, por un lado, a la protección de datos personales –que sitúa en este caso por encima del interés público– y, por otro lado, en el límite contemplado en la Ley de Transparencia para supuestos en los que la difusión de una información suponga un perjuicio para la defensa. Para apoyar este razonamiento, el General Segundo Jefe de Estado Mayor del Aire, firmante de la resolución denegatoria, alude a la Ley de Secretos Oficiales y una orden ministerial que reconoce la facultad para clasificar los materiales que considere pertinentes para proteger sus intereses.

Resolución del Consejo de Transparencia: información de especial relevancia

Esta interpretación de las normas fue reclamada ante el CTBG, que estimó el recurso. En su resolución considera que es de “especial relevancia” la información concerniente al uso de las aeronaves del Ejército del Aire destinadas al transporte de autoridades. A juicio del Consejo, esta información debe ser entregada para conocer la utilización de este medio de transporte sufragado con fondos públicos, vedado a los ciudadanos y disfrutado por los altos cargos –y sus acompañantes– por razón de su cargo.

En cuanto a la protección de datos personales, el CTBG argumenta que la difusión el nombre de las personas transportadas por el Grupo 45 no quebranta la normativa puesto que no revela datos de especial protección, dado que no se refieren a su ideología, creencias, salud, vida sexual o comisión de infracciones penales o administrativas. En este punto, el Consejo manifiesta su preocupación por la “interpretación extensiva” de los límites al derecho de acceso a la información.

Además, el CTBG subraya que la clasificación de la información a la que alude Defensa, al invocar la Ley de Secretos Oficiales, solo está referida a la Casa Real y a la Presidencia del Gobierno. Esto significa que los datos relativos al transporte aéreo del presidente y del jefe del Estado están de por sí clasificados, pero no es así para las identidades del resto de autoridades transportadas y la de sus acompañantes, que han de ser públicas. Por ello, el CTBG insta al Ministerio de Defensa a entregar en el plazo de un mes la información.

Defensa se contradice y oculta información pública durante más de seis meses

En lugar de acatar la disposición –o de recurrirla ante Tribunal Contencioso-Administrativo de no estar conforme–, el General Segundo Jefe de Estado Mayor del Aire decide ignorar al Consejo de Transparencia y presentar más alegaciones. En su última resolución, tramitada como una nueva solicitud de información y al margen del procedimiento fijado en la Ley de Transparencia, Defensa rechaza responder, en esta ocasión, por entender que el derecho de acceso a la información pública solo es aplicable a los documentos generados por la administración pública desde la entrada de vigor de la Ley, en diciembre de 2014. Es decir, Defensa entiende que la información generada antes de esa fecha queda fuera del conocimiento de los ciudadanos.

Además, aduce que el Ejército del Aire no dispone de la información relativa de todos los viajeros. A pesar de que la solicitud de transporte aéreo debe incluir los datos de las personas que viajarán con las autoridades y que estos forman parte del procedimiento de control de los aspectos operativos del vuelo, según reconoce en otra resolución paralela sobre el procedimiento de estos traslados, Defensa reconoce haber recibido estos datos solo en uno de cada cuatro vuelos operados en los últimos cinco años y que no se realiza identificación alguna de las personas que embarcan en sus aviones, ya que, según sus palabras, para el cumplimiento de la misión solo les importa el número de pasajeros. Es decir, primero Defensa endilga la responsabilidad de la desinformación a los organismos públicos que no informan debidamente y acto seguido se contradice o declara incumplir los procedimientos de control al no verificar quién accede a sus aeronaves.

Con este incumplimiento de la resolución del CTBG, Defensa pretende arrancar de nuevo un proceso que se inició con la solicitud en octubre de 2015 y que debía haber sido entregada el 15 de marzo de 2016. Después de su última maniobra, el Consejo de Transparencia envió el pasado 12 de abril un escrito al ministerio de Pedro Morenés para exigir el cumplimiento de sus resoluciones. A día de hoy, Defensa continúa mirando hacia otro lado.

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