Desde el momento en que aparece una nueva norma, hay personas que piensan y se las ingenian para poder evitarla. En Tu Derecho A Saber hemos reflejado toda clase de excusas que las instituciones ponen a los ciudadanos para no facilitar la información que éstos reclaman. Ahora con la ley a las puertas (la norma entra en vigor para las instituciones estatales en diciembre) está ganado adeptos una nueva, “no podemos facilitarte la información porque así lo establece la Ley de Transparencia”.

El contrato de defensa

El Consejo de Ministros aprobó el 02 de agosto de 2013 un acuerdo entre los ministerios de Hacienda y Defensa que reformaba en el techo de gasto de este último. Así, se autorizaba a Defensa a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros “en función de la necesidad de atender a reprogramaciones, ajustes de anualidades y nuevos proyectos correspondientes a Programas Especiales de Modernización”. Se trata del programa 122B de los Presupuestos Generales del Estado, que incluye las inversiones necesarias para cumplir los compromisos internacionales de España con la OTAN y con la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), pagos que se disputan empresas como Navantia, Santa Bárbara Sistemas o el consorcio EADS. En la rueda de prensa, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría destacó que esta reprogramación del gasto suponía un ahorro de hasta 7.000 millones de euros”

Un ciudadano, Bernardo, recurrió en diciembre a Tu Derecho A Saber para solicitar una copia del acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Con cinco meses de retraso, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos le remitió su respuesta, consensuada con el Ministerio de Hacienda. Solicitud de información rechazada. ¿Rechazada por qué? La respuesta dice así:

“Ahora bien, el artículo 14 de la citada Ley 19/2013 (de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno) establece determinados límites al acceso a la información. Entre éstos se encuentra el caso de que la información afecte a la defensa.”

Se trata de una lectura retorcida y arbitraria de lo que realmente dice el artículo 14, que es lo siguiente:

Artículo 14. Límites al derecho de acceso. 1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: a) La seguridad nacional b) La defensa c) Las relaciones exteriores d) La seguridad pública […]

¿Se aprecia la diferencia? Cuando “suponga un PERJUICIO. No se trata de una interpretación casual. Que “afecte a la defensa”, en general, es una excusa habitual de carteras como Interior y Defensa para denegar cualquier información sobre este ámbito, aunque no suponga ningún perjuicio. En países con una transparencia efectiva ya toman medidas para acabar con este abuso. En Escocia, la Oficina del Comisionado para la Información falla a favor del ciudadano si el ministerio no demuestra que publicar la información supondría un daño, pero no un daño cualquiera: un “perjuicio sustancial”, “un daño real, demostrable y significativo”. En México, por poner otro ejemplo, se debe demostrar un daño “presente, probable y específico” En caso contrario, prevalece el interés público y se actúa contra el ministerio por violar la Ley de Libertad de Información. ¿Actuará igual el futuro Consejo español para la Transparencia?

Para terminar de enterrar la solicitud de información de este ciudadano, el Ministerio de Defensa remite a la ley franquista de Secretos Oficiales de 1968, que otorga “con carácter genérico, la clasificación de reservado a la adquisición, suministros y transportes de armamento, munición y material bélico, por lo que la información solicitada al estar relacionada con la adquisición de este tipo de material, no puede ser facilitada a quien no se encuentre facultado para tener conocimiento de ella”.

MORALEJA: es necesario contar con un auténtico órgano de revisión independiente que se encargue de hacer cumplir la ley y ponga coto a estas arbitrariedades.

¿Quién convoca las concentraciones?

En abril otro ciudadano, David, pidió a la Delegación del Gobierno de Navarra conocer quiénes y en nombre de qué organizaciones habían convocado concentraciones en un día concreto en la localidad de Ansoain y qué resolución se había tomado. En este caso, el departamento de Derecho de Reunión recurrió tanto a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal como al artículo 15 de la Ley de Transparencia, que protege los datos personales si no se cuenta con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

Cuando el ciudadano solicitó de nuevo la información “omitiendo los datos de la persona comunicante” y acreditándose como parte interesada, la Delegación del Gobierno de Navarra ignoró su reclamación y guardó silencio administrativo.

MORALEJA: Como hemos alertado muchas veces en este blog, el carácter orgánico de la Ley de Protección de Datos Personales se impone nuestra débil Ley de Transparencia, por voluntad de quienes la han aprobado. Así, en casos como éste, donde no hay voluntad del funcionario para diferenciar una solicitud de datos personales de una mera petición de información, cada vez que una petición aluda de pasada a datos personales se denegará la respuesta.

Los currículos de altos cargos públicos

Eva solicitó en noviembre los currículos completos de cinco nuevos directivos del ente público Red.es, dado que los incluidos en la web del Ministerio de Industria “no cuentan con suficiente nivel de detalle”. Más de tres meses y medio después, el ente presumió de que la pequeña reseña laboral de sus directivos, apenas dos párrafos y sin entrar en detalle relativos a responsabilidades, tiempo en puesto u otra información relativa a su aptitud para el cargo, “da cumplimiento, por adelantado, al artículo 6.1 de la Ley 19/2013
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
 buen gobierno, según el cual: ‘Los sujetos comprendidos en el ámbito de 
aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones 
que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su
 estructura organizativa’”. En lugar de la información solicitada, adjuntaban enlaces al perfil de LinkedIn de cada uno. Pese a insistir, Red.es no facilitó ninguna versión completa de su experiencia laboral que permita valorar la idoneidad de sus nombramientos.

MORALEJA: La publicación de los currículos completos de los altos cargos debería ser un hecho generalizado, aunque la ley no obligue. Y siempre que quepa ambigüedad en ella, las instituciones se aferrarán a ella no sólo para no responder sino, además, para tratar de convencerte de que cumplen con los estándares de transparencia exigidos.

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